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Secretaría
Gestión de Títulos

GESTIÓN DE TITULOS:

 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

- Tasa debidamente abonada (ejemplo de Modelo 046)

- Fotocopia D.N.I. (en vigor)

- Impresos de Solicitud del título correspondiente:

          . Impreso para solicitar la expedición de título,

           . Justificación.

 

- Impreso para autorizar a un representante para recoger el título (adjuntará copia de DNI de ambos)

 


TASAS POR EXPEDICIÓN DE TITULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES NO UNIVERSITARIOS:

 Las tasas a abonar por expedición de títulos se rigen por la ORDEN HAC/1116/2013, de 27 de diciembre, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2014

.

-Título de Bachiller (Todas las modalidades): 52,95 Euros

-Título de Técnico de Formación Profesional: 21,65 Euros

-Por la expedición de títulos y certificados por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias: Pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional inicial de grado medio: 15,00 Euros

Nuevo modelo 046 de autoliquidación e ingreso de las tasas según la Orden HAC/1160/2012 de 28 de diciembre (Bocyl de 25 de enero de 2013) por la que se desarrolla el procedimiento y recaudación de tasas, precios públicos y otros derechos de la Comunidad y se establecen normas sobre su contabilidad.
 

  Exenciones y Bonificaciones:

  Las exenciones y bonificaciones se rigen por la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León y la Ley 9/2012 de 21 de diciembre de Medidas Tributarias y Administrativas :

1. Gozan de exención en el pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría Especial(*).

2. Tendrán una reducción del 50% de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría General(*).

(*) Deberán acreditarlo con fotocopia del libro de familia numerosa. Estas exenciones y bonificaciones serán de aplicación cuando la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar en que se integre el usuario no supere las cuantías referenciadas en el artículo 139 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

 

 Están también exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos en cuya unidad familiar alguno de los miembros presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o bien hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género (art. 139 Ley 9/2012 de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas) y las víctimas de actos terroristas (Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad de las víctimas de terrorismo, BOE del 9) previa presentación de la documentación acreditativa correspondiente.

 

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