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PLAN DE EVACUACIÓN

PEVAC IES HMB

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Pero no es sólo del mandato constitucional y los compromisos internacionales del Estado español de donde se deriva la exigencia de regulación unitaria de esta materia.  De ahí que en 1995 se aprobara la Ley 31/1995, la cual tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de Prevención de los Riesgos Laborales. En otro orden de cosas,  esta norma se aplicará también en el ámbito de las Administraciones públicas, razón por la cual la Ley no solamente posee el carácter de legislación laboral sino que constituye, en sus aspectos fundamentales, norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución.

En un nivel de concreción mayor, la Orden de 13 de Noviembre de 1984 sobre planes de evacuación de centros educativos, se prevé la realización de manera habitual de simulacros de evacuación de centros.

En virtud del anterior compendio legislativo,  I.E.S Hermenegildo Martín Borro ha desarrollado el siguiente Plan de Simulacro de Evacuación del centro, como un instrumento que está dirigido al logro y al fomento de la prevención y a la protección de las personas, los bienes, el medio ambiente y las actividades que se realizan en el Centro Escolar de forma que permita:

• Prever una emergencia antes de que ocurra.

• Prevenir la emergencia, disponiendo los medios materiales y humanos y necesarios, dentro de un límite de tiempo razonable, para que no llegue a desarrollarse o sus consecuencias negativas sean mínimas.

• Actuar ante la emergencia cuando, pese a lo anterior, ésta aparezca usando para ello los medios de que nos hemos dotado anteriormente para su neutralización.

 

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